Notaría Igualada DRG. Te apoyamos en la Declaración de obra nueva
La declaración de obra nueva es un acto por el que se declara la edificación (o en algunos casos la modificación) que se ha construido o se está construyendo sobre un terreno. Mediante este acto, se refleja en el Registro de la Propiedad la edificación que se ha construido sobre un solar o las reformas o mejoras realizadas. Se trata por lo tanto de la manifestación en escritura pública del propietario o de todos los copropietarios de una finca en la que se hace constar el hecho de haberse comenzado o concluido nuevas actuaciones, construcción de edificios, mejoras o, bien, otras obras nuevas análogas. Esta escritura se podrá inscribir en el Registro de la Propiedad y, así conseguir la concordancia entre el registro y la realidad jurídica extrarregistral. Si se trata de edificios, se hará constar el número de plantas; la superficie de la parcela ocupada; el total de los metros cuadrados edificados y, si en el proyecto aprobado se especifica, el número de elementos susceptibles de aprovechamiento independiente.
La declaración de obra nueva se puede hacer en diferentes modalidades, dependiendo de la fase de construcción en la cual nos encontramos:
- La obra nueva terminada: es cuando está totalmente acabada la construcción.
- La obra nueva en construcción: Se suele hacer la declaración de obra nueva en construcción cuando el propietario necesita financiación del banco para construir y hace una hipoteca sobre el inmueble en construcción.
Al acabar la obra el propietario deberá declarar que se ha concluido mediante un acta notarial llamada de final de obra.
Muchas veces nos preguntan si se trata de un acto obligatorio o no. Bien, si se trata de un constructor o promotor, es decir un empresario, la declaración de obra nueva es obligatoria. Si se trata de una particular que construye sobre su terreno para su uso personal, deberá hacer la declaración de obra nueva para contratar los suministros y obligatoriamente si quiere vender, alquilar o pedir a un banco un préstamo hipotecario.
Notaría Igualada DRG. Te entregamos la legalidad en tus documentos
En la declaración de obra nueva el notario controla la legalidad de que se ha hecho con todas las licencias, autorizaciones y requisitos que exige la ley, que se resumen en los siguientes:
- Requisito de la Licencia del Ayuntamiento que autoriza la construcción en base a un proyecto presentado por el propietario y redactado por un arquitecto u otro profesional competente. Respecto de las obras antiguas solo será necesario acreditar la antigüedad de la edificación a los efectos de que hubiera prescrito la posible infracción urbanística (4 años generalmente, pero para las edificaciones posteriores 6 de mayo de 2000 habrá que esperar los 10 años del seguro decenal) mediante alguno de los modos que cita la Ley.
- Requisito del técnico competente.
- Requisito del seguro decenal.
- Requisito del Libro del Edificio: El Libro del Edificio deberá ser entregado a los usuarios finales del edificio.
- Cédula de habitabilidad o Licencia de 1ª ocupación: La legislación de determinadas CCAA exige la aportación de la cédula de habitabilidad o de la licencia de 1ª ocupación para declarar la obra nueva.
- Certificado de eficiencia energética de un edificio: Debe estar suscrito por un técnico competente y dará información exclusivamente sobre la eficiencia energética del edificio. Su validez máxima es de 10 años.