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Poderes.
Es aquella escritura por el que una persona faculta a otra a hacer algo en su nombre. Puede ser poder general, especial, mercantil, para pleitos y preventivo.

Actas.
Es aquella escritura en la que el notario hace constar los hecho que percibe por sus sentidos.

Matrimonio, separación, divorcio y parejas de hecho.
Asimismo también es el notario el encargado de hacer capitulaciones matrimoniales por la que los contrayentes regulan sus efectos patrimoniales.

Donaciones.
Aquella escritura en la que una persona transmite algo a otra sin recibir nada a cambio. Además la notaria puede encargarse de tramitar la liquidación del
impuesto de donaciones así como, en su caso, el cambio de nombre de los bienes inmuebles en el registro de la propiedad.

Declaraciones de obra nueva, división horizontal, segregación, agrupación, agregación y división de fincas..